Reforma de la Ley de Extranjería

Publicada el 29-12-2009
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 El día 26 de noviembre de 2009, El Pleno del Congreso de los Diputados, aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el mismo que se ha publicado en BOE del día 12 de diciembre de 2009.

Esta es la cuarta reforma que sufre la ley de extranjería y aunque es cierto que introducen avances significativos como la regulación de los derechos fundamentales de asociación, sindicación, reunión, manifestación y huelga, el régimen de protección para las víctimas de la trata de personas y la precisión de garantías en el procedimiento sancionador, también tiene  puntos que han sido muy criticados como son: la limitación a las reagrupaciones familiares de los ascendientes, exigiendo que el familiar tenga más de 65 años la ampliación del internamiento hasta 60 días de estancia máxima en un centro de internamiento.

Es importante recalcar el incremento de las sanciones para todas las infracciones en materia de extranjería, de modo que las muy graves van desde 10.001 hasta 100.000 euros; las graves de 501 euros hasta  10.000 euros y las leves con multa de hasta 500 euros.

Entre las infracciones muy graves figura "La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo a la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito".

Una de las infracciones graves que los empresarios deben tomar en cuenta es "No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación Laboral...."

En este sentido queremos destacar la modificación que ha sufrido el Artículo 19 de esta ley y que creemos que beneficiará a muchos trabajadores extranjeros y empresarios que los quieran contratar, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

 "La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo"

Por tanto, las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un cambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición, aunque no figure en la misma una mención expresa, por la aplicación directa de la referida legislación, tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite.

Solo deberán solicitar la renovación de su tarjeta cuando agote su vigencia y de forma conjunta con la de la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique.

Por ello recomendamos a todos los empresarios, que tengan en cuenta estas modificaciones y que por tanto podrán contratar a trabajadores extranjeros que actualmente tenga permiso de residencia por reagrupación familiar, sin que necesario el permiso de trabajo.

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